Ley Karin: 10 aspectos para tener en cuenta a su entrada en vigencia
Marisol Aguayo, directora de Talent Solutions Right Management Chile.| Fotografía créditos: Talent Solutions Right Management

Ley Karin: 10 aspectos para tener en cuenta a su entrada en vigencia

El año en curso podría ser considerado como “el de las reformas en el trabajo”, con iniciativas que apuntan a generar importantes cambios en la materia, como fue la aplicación de la Ley de 40 horas y la próxima Ley de Conciliación Laboral.

Y lo más inmediato es la próxima entrada en vigencia de la denominada Ley Karin, que busca fomentar ambientes basados en el respeto y la no violencia.

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Marisol Aguayo, directora de Talent Solutions Right Management Chile, destaca los 10 elementos que toda persona debiera tener muy en cuenta, en el marco de la nueva norma: 

  1. La Ley establece que las relaciones laborales tienen que estar basadas en un trato libre de violencia, con respeto de la dignidad de la persona y con perspectiva de género.
  2. La perspectiva de género es el reconocimiento de la susceptibilidad que tiene el género femenino en distintos aspectos, en una realidad que también viven las diversidades sexuales.
  3. La Ley Karin estructura la obligación de las personas empleadoras, en 3 pilares fundamentales: la prevención, la fiscalización y la sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.
  4. Agrega la violencia externa como un nuevo tipo de riesgo en el trabajo y cambia las reglas del acoso laboral, eliminando la necesidad de que ocurra varias veces para ser considerado acoso. Además, aunque mantiene la definición de acoso sexual, establece principios más justos para su investigación.
  • Acoso Sexual: Conducta indebida de carácter sexual no consentida que amenaza o perjudica la situación laboral de la víctima.
  • Acoso Laboral: Conducta de agresión u hostigamiento que puede manifestarse una vez o de manera reiterada, afectando la dignidad, menoscabando, maltratando o humillando al trabajador.
  • Violencia en el Trabajo: Agresión ejercida por terceros, como clientes o proveedores, que afectan al equipo durante la prestación de servicios.
  1. Está enmarcada en la ratificación, por parte de Chile, del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que busca erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales.
  2. Aplica para el sector público y privado, independiente de la cantidad de personas que trabajan en la organización.
  3. Su enfoque preventivo se concreta en la sensibilización y capacitación periódica de todas las personas en la organización.
  4. Exige procedimientos detallados para la denuncia, investigación y sanción de conductas de acoso y violencia en el trabajo.
  5. También regula la sanción de las denuncias falsas o infundadas.
  6. La Ley Karin entrará en vigencia el jueves 1 de agosto del 2024.
Fotografía | Créditos: Talent Solutions Right Management
La Ley Karin estructura la obligación de las personas empleadoras, en 3 pilares fundamentales: la prevención, la fiscalización y la sanción del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo.

Marisol Aguayo agrega que la capacitación ocupa un lugar central en la nueva ley, y que:

“...[] la prevención del acoso laboral y sexual no solo es una obligación legal, sino una prioridad ética para todas las organizaciones. Por eso, como en nuestro caso, es fundamental el acompañamiento a las empresas en el proceso de implementación y cumplimiento de la Ley Karin”.

La experta de Talent Solutions Right Management destaca que por el lado de las organizaciones, sin importar su sector, es muy relevante que puedan asesorarse para estar en conocimiento de la normativa, tomar las medidas necesarias para su cumplimiento y promover un entorno de trabajo seguro y respetuoso.

Por Macarena Molina, de Zenda by Defontana: Tecnología y consejos para implementar protocolo ante Ley Karin
Como recomendación principal, dice la vocera, este proceso debe centrarse en lograr una correcta comunicación desde la organización hacia los colaboradores en forma transparente.

Francisco Carrasco M.

Editor General de Tabulado.net